FSC-CCOO SSI ONCE | 28 de marzo de 2024

TAMBIEN EN LO TOCANTE A AYUDAS, LO QUE REGULA EL CONVENIO EXIGE CUMPLIMIENTO

    En la nómina de abril, a cobrar en mayo, se incluirán como en años anteriores las hasta el XVI Convenio denominadas ayudas por cargas familiares, que en el XVII se han modificado hasta en su denominación y ahora figuran como “Ayudas por hijos e hijas menores y personas con discapacidad dependientes”.

    22/03/2023.

    CCOO INFORMA (22/03/2023)

     

    TAMBIEN EN LO TOCANTE A AYUDAS,

     LO QUE REGULA EL CONVENIO EXIGE CUMPLIMIENTO

     

    En la nómina de abril, a cobrar en mayo, se incluirán como en años anteriores las hasta el XVI Convenio denominadas ayudas por cargas familiares, que en el XVII se han modificado hasta en su denominación y ahora figuran como “Ayudas por hijos e hijas menores y personas con discapacidad dependientes”.

    La Dirección ha ignorado la nueva regulación de ayudas, eludiendo el contenido del artículo 88 del XVII Convenio, sin trasladar a norma, ni publicar, que a estas ayudas también pueden optar familiares dependientes del trabajador con discapacidad igual o superior al 33%, y en la práctica están actuando como si únicamente existieran como antes, ayudas para hijos e hijas en sus diferentes modalidades.

    CCOO siguiendo lo establecido en el propio XVII Convenio, ha instado interpretación de la Comisión Paritaria para que a tenor de la literalidad del artículo, se regule y comunique a la plantilla la extensión de las ayudas a familiares que acrediten su discapacidad y su dependencia económica del trabajador o trabajadora que pide la ayuda. Nuestra solicitud no ha sido aún atendida, ni contestada.

    La Dirección en respuestas a compañeros y compañeras que han tramitado la ayuda para familiares que cumplen el requisito de depender de ellos y de acreditar discapacidad superior al 33%, les contesta que no, remitiéndoles a la Circular 2/2012, es decir, de hace once años y con varios convenios por medio, con el agravante ya citado de que así ignoran el cambio experimentado en este XVII Convenio. La dirección de algún Centro ha sido algo más transparente y reconoce en sus respuestas que: “Efectivamente la redacción del artículo 88 del convenio puede dar lugar a cierta confusión…”

     

    EN LOS CONVENIOS, 

    LO QUE SE ACUERDA,

    SE RESPETA Y SE PAGA. 

     

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