FSC-CCOO SSI ONCE | 7 junio 2025.

NOTA INFORMATIVA 01/2017

Negociadas las comisiones para retribuir los sorteos extraordinarios de los días del padre y de la madre

    La Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo, ha establecido en el día de hoy el régimen de retribución de las ventas de los sorteos extraordinarios del Día del Padre (19 de marzo) y Día de la Madre (7 de mayo).

    18/01/2017.

    La propuesta de la dirección de la ONCE, asumida por UGT, ha sido la misma que el año pasado estableciendo los tramos siguientes:

    TRAMO VENTA COMISIÓN
    Entre 1 a 99 cupones (5 a 495 €): 10%
    Entre 100 a 299 cupones (500 a 1.495 €): 12%
    Entre 300 a 599 cupones (1.500 a 2.995 €): 13%
    600 cupones o más (3.000 € en adelante): 15%

    Desde CCOO hemos planteado que las comisiones derivadas de la venta de sorteos extraordinarios que no computan para el cálculo de la comisión anual, deben incorporarse al cálculo de la comisión por vacaciones regulada en el artículo 46 bis del XV Convenio Colectivo de la ONCE y su personal. Y ello en base a que, al tratarse de una parte variable del salario, hay que entender que dichas comisiones deben formar parte de cualquier cálculo relacionado con la comisión por vacaciones.

    Asimismo CCOO ha manifestado su rechazo a que estos productos sean comercializados por el Canal Físico Complementario por el perjuicio que esto provoca entre el personal vendedor.

    La dirección de la ONCE no ha asumido este planteamiento que llevamos haciendo desde que entrase en vigor el sistema de retribución implementado por la dirección y el sindicato mayoritario y que supone en realidad un recorte salarial, particularmente de quienes venden de manera muy irregular y habitualmente no alcanzan tramos de comisión más allá del 2,5%.

    Debido a ese rechazo de nuestra propuesta CCOO hemos votado en contra del acuerdo.

    Por otra parte informaros que el pasado 16 de diciembre en Consejo de Ministros se aprobó la ampliación del Permiso de Paternidad, de trece días a cuatro semanas ininterrumpidas (ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo).

    Desde CCOO hemos propuesto la adecuación del XV Convenio Colectivo entre la ONCE y su Personal a la nueva redacción del artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores teniendo en cuenta las características de nuestro colectivo, con una mejora en dicho permiso en el sentido siguiente:

    “Ampliar de cuatro semanas a cinco semanas el citado permiso de paternidad en las siguientes circunstancias:

    * Cuando el nuevo nacimiento se produzca en una familia numerosa o cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento.

    * El hijo/a nacido, adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

    Este permiso retribuido podrá disfrutarse durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo/a hasta un mes después de que finalice la suspensión del contrato por maternidad.”

    Las otras partes negociadoras han considerado que no era el momento para negociar este asunto teniendo en cuenta la próxima negociación del convenio colectivo.

    CCOO hemos reiterado la petición teniendo en cuenta que hace un mes escaso esta Comisión Negociadora renegoció el contenido del anexo 3 del convenio colectivo para adecuarlo a la actualización del salario mínimo interprofesional realizada por el Gobierno también a partir del 1 de enero.

    Por último desde CCOO hemos solicitado información a la Dirección de la ONCE sobre la puesta en marcha, a modo de prueba, del sistema de cobro mediante tarjeta bancaria en los cuatro centros directivos elegidos para llevar a cabo esta prueba (Barcelona, Madrid, Sevilla y Valencia). La ONCE ha informado que se había puesto en funcionamiento el día 1 de enero a nivel formativo de los trabajadores y trabajadoras y por lo tanto aún no tenían datos.

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