FSC-CCOO SSI ONCE | 26 de abril de 2024

CCOO ONCE INFORME 28/03/2020 CONSECUENCIAS DE ESTAR EN ERTE

    Con la decisión tomada por la ONCE de hacer una suspensión temporal de empleo, se abre un periodo de consultas en el que participaremos CCOO. En él habrá que definir y acordar todas las cuestiones complementarias al cobro de la prestación de desempleo que, durante el tiempo que dure el ERTE, se va a percibir.

    28/03/2020.

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    CCOO ONCE INFORME 28/03/2020 CONSECUENCIAS DE ESTAR EN ERTE

    Con la decisión tomada por la ONCE de hacer una suspensión temporal de empleo, se abre un periodo de consultas en el que participaremos CCOO. En él habrá que definir y acordar todas las cuestiones complementarias al cobro de la prestación de desempleo que, durante el tiempo que dure el ERTE, se va a percibir.

    Hay que tener en cuenta:

    - El periodo de ERTE no genera vacaciones salvo que se negocie lo contrario. Si el ERTE dura dos meses tendrás 4 días menos de vacaciones este año.

    - A quien le coincidan las vacaciones concedidas con el ERTE, se le aplazan.

    - La paga extra es proporcional al tiempo trabajado. Si el ERTE dura dos meses, de paga se cobra 4/6.

    - Quienes tienen contrato temporal se para su duración y, terminado el ERTE, se trabaja el periodo que le resta de contrato.

    - A quienes se incluya en el ERTE y estén de baja, se les mantiene cobrando la prestación de IT, y pasarían a la prestación de desempleo en el momento que se les emita el alta si la ONCE permanece en ERTE.

    - No tienes que hacer ninguna gestión con el desempleo. Es la ONCE quien pasa la lista de personas incluidas en el ERTE y, a partir de ella, se te reconoce la prestación aunque no tuvieras tiempo cotizado para generar paro, y el tiempo de paro que consumas por este ERTE no te resta de paro futuro.

    - El paro durante este ERTE se cobra el 70% de la base reguladora que sale de la media que has cotizado a la Seguridad Social en los últimos 180 días. Este 70% sería durante 6 meses y, a partir del séptimo mes, el 50%.

    La prestación que se cobra tiene límites: 1098,09 euros mensuales sin hijos a cargo, 1254,96 euros con un hijo a cargo, y 1411,83 con dos o más hijos a cargo. Se considera hijo a cargo a los menores de 26 años o a quienes tienen discapacidad.

    Este resumen lo tienes ampliado y correctamente explicado en el vídeo editado por CCOO que te remitimos a continuación.

    Según avance el periodo de consultas, y se despejen las mejoras con las que se complementen las prestaciones de desempleo, te iremos informando.

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