NOTA INFORMATIVA 4/2023
(30/01/2023)
EN ENERO SE ABONA LA PRIMA DE VENTA POR OTROS CANALES
CCOO considera pertinente recordaros que por imperativo del artículo 54 del presente
Convenio, la Venta realizada a través de canales distintos a la Plantilla genera una Prima
semestral, a abonar con el semestre ya terminado, respecto al segundo semestre en
Enero; pero la Prima sólo tienen derecho a cobrarla quienes han alcanzado una venta en
el semestre que supere los 30000€. Y a estos efectos únicamente se reduce esta cifra si
dentro del semestre te han coincidido días del periodo vacacional.
Si has tenido Bajas, Asuntos Propios, Permisos sin sueldo u otras Ausencias, incluso
Permisos causales como enfermedad o fallecimiento de familiares, o Bajas por
Paternidad, Maternidad, etc., no se te reduce la cantidad a vender; si no alcanzas los
30000€, como si se tratara de un castigo, sin la Prima te quedas.
La Prima del primer semestre de 2022 no alcanzó los 100€. Esta Prima antes se pagaba
trimestralmente y se elevó el periodo al semestre para que así la cantidad a percibir se
vea como más jugosa.
Para CCOO esta Prima no es otra cosa que la coartada de la Dirección para justificar que
lo que se vende al margen del Personal Vendedor también te reporta beneficios, dejando
a quienes tienen menor capacidad de venta, y por tanto no perciben Comisión, excluidos
del cobro de esta Prima; a ello se suma que las ventas que hace el CFC o se realizan por
Internet pueden estar adelgazando tu venta total, y por ende tu porcentaje de Comisión.
NO LO DUDES, LO QUE EN COMISIÓN PIERDES EN LA PRIMA NO LO OBTIENES
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