FSC-CCOO SSI ONCE | 28 de marzo de 2024

COMISIÓN NEGOCIADORA: TRABAJO A DISTANCIA

    En la mañana de hoy ha tenido lugar reunión de la Comisión Negociadora, a fin de abordar el tema que quedó pendiente en las reuniones de la semana pasada: Trabajo a distancia.

    22/02/2023.

    CCOO INFORMA (22/02/2023)

    COMISIÓN NEGOCIADORA: TRABAJO A DISTANCIA

     

    En la mañana de hoy ha tenido lugar reunión de la Comisión Negociadora, a fin de abordar el tema que quedó pendiente en las reuniones de la semana pasada: Trabajo a distancia.

    El Convenio mandataba a la Comisión Negociadora, en su Disposición Adicional 5ª, “Trabajo a Distancia”, que: “[…] Para ello la Comisión Negociadora aprobará un protocolo específico que regulará los tiempos de trabajo, el derecho a la desconexión, su encaje dentro de una conciliación responsible, los conceptos básicos de voluntariedad, reversibilidad, igualdad de trato, y prevención de riesgos laborales, así como la suscripción de un acuerdo individual de trabajo a distancia”. El Comité Intercentros, en complicidad con la Dirección, decidieron excluyendo a CCOO crear una Comisión de Trabajo que analizara y elaborara los supuestos en que cabe el Teletrabajo en la ONCE. CCOO, y tal y como os contamos en nuestra Nota de 8 de Febrero, solicitamos intervención del SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) celebrándose el correspondiente Acto con presencia de la ONCE, UGT y CCOO el pasado 13 de Febrero, en el que se acordó que la competencia para la regulación del Teletrabajo en la ONCE correspondía a la Comisión Negociadora, y se anunció que estaba ya emplazada reuniones de la Comisión Negociadora con ese orden del día para el 15 de Febrero.

    En la reunión de hoy se ha aprobado el documento, con nuestra abstención.

    Destacamos

    - La prestación de servicios en Teletrabajo no modificará la Jornada/Horario ni las condiciones económicas del Trabajador/a.

    - Se podrá solicitar trabajar a distancia en los supuestos que la presencialidad no sea estrictamente exigible.

    - El Teletrabajo podrá hacerse un máximo de 4 días al mes, 5 si se trata del mismo día de la semana, con un máximo de 2 días por semana.

    - El Trabajador/a comunicará a sus superiores, con una semana de antelación, la concreción de los días en que Teletrabajará el siguiente mes.

    - Aquellos trabajadores cuyas funciones sean de atención directa a los afiliados y otros trabajadores podrán acogerse a este régimen de trabajo a distancia cuando la planificación y realización de sus tareas así lo permita.

    - El trabajador solicitará en modelo al efecto acogerse al Teletrabajo, si es de su interés, que se entenderá autorizada si no hay negativa expresa por parte de la ONCE, comunicada de forma fehaciente.

    - Si se efectuara un cambio de puesto de trabajo, la Dirección de la ONCE valorará si el nuevo puesto o actividad a realizar son compatibles con el régimen de trabajo a distancia.

    - Se respetará la Desconexión Digital. En particular se reconoce el derecho de los empleados a no responder comunicaciones ni atender dispositivos digitales puestos a su disposición por la ONCE fuera de su jornada de trabajo, y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, descansos, vacaciones y reducciones de jornada, salvo que se den causas de urgencia suficientemente justificadas o de fuerza mayor.

    CCOO hemos valorado como avance la Regulación del Trabajo a distancia en la ONCE, pero lamentamos que la Dirección y UGT vuelvan una vez más a anteponer sus complicidades y prácticas anti Sindicales al respeto a nuestros Derechos de Representación e interlocución. Y hacemos esta afirmación porque después de habernos obligado a recurrir a la mediación del SIMA que antes os hemos recordado, y de haber conseguido un acuerdo en el que todas las partes, la ONCE, UGT y CCOO, reconocen que lo tocante al Teletrabajo le compete a la Comisión Negociadora. Para dejarnos fuera crearon la Comisión de la que os hablamos más arriba, que se tuvieron que comer, y ahora como la cabra tira al monte y no quieren testigos de sus “apaños” crean en el Artículo 14 del Protocolo una Comisión de seguimiento, al margen de la Comisión Negociadora, con dos Representantes de la Dirección y dos del Comité Intercentros, a la que encomiendan el conocimiento de los Acuerdos de adhesión al Trabajo a Distancia, y las diferencias o controversias que puedan existir entre la ONCE y los Trabajadores que presten sus Servicios en esta modalidad.

     

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