CCOO INFORMA
NOTA INFORMATIVA 7/2023
YA NO TENDRÁS QUE PREOCUPARTE POR PRESENTAR LOS PARTES MÉDICOS
Desde el 1 de abril, con bajas inferiores a un año, la persona trabajadora deja de tener la obligación
de presentar ante la Empresa, en papel, los partes de baja y alta médica. Será la Seguridad Social o
la Mutua, en su caso, quienes tendrán la obligación de informar a la Empresa de manera
telemática e inmediata. Hasta aquí las novedades, pero estas son las Actuaciones que debemos
conocer, según la duración de los procesos de baja:
- Si la baja es inferior a 5 días, el médico emite el parte de baja y alta en el mismo acto, que podrá
tener la fecha del mismo día o cualquiera de los tres días siguientes.
- Si la baja está entre los 5 y 30 días, el médico emitirá el parte de baja consignando fecha de revisión
que en ningún caso excederá de 7 días naturales de la fecha de baja inicial; en la fecha de revisión
se extenderá el parte de alta o parte de confirmación en caso de permanecer de baja. El resto de
partes de confirmación, si fuesen necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14
días naturales entre sí.
- Si la baja está entre los 31 y 60 días, se emitirá el parte de baja con la fecha de revisión prevista
que, en ningún caso excederá de los 7 días de la baja inicial. En la fecha de revisión, se emite parte
de confirmación o parte de alta; después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, no
podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días entre sí.
- Si la baja es superior a 61 días, el médico emitirá el parte de baja con la fecha de revisión prevista,
la cual no excederá de los 14 días con la baja inicial, e igual que en los demás casos con respecto
a los sucesivos partes de confirmación, que no podrán emitirse con más de 35 días naturales entre
sí.
(La normativa de referencia es el BOE 4, 5 de enero de 2023, RD 1060/2022, de 27 de diciembre,
por el que se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio)
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