FSC-CCOO SSI ONCE | 21 de noviembre de 2024

LA SEGURIDAD SOCIAL DEFINE YA LOS CRITERIOS Y SUPUESTOS DE INCOMPATIBILIDAD

    Desde CCOO hemos venido informando sobre el cambio de doctrina decidido por el Tribunal Supremo el pasado 11 de abril, respecto a considerar incompatible la percepción de pensiones de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez con el trabajo y Alta en Seguridad Social.

    18/06/2024.

    CCOO INFORMA

    (18/06/2024)

    LA SEGURIDAD SOCIAL DEFINE YA LOS CRITERIOS Y 

    SUPUESTOS DE INCOMPATIBILIDAD

    Desde CCOO hemos venido informando sobre el cambio de doctrina decidido por el Tribunal Supremo el pasado 11 de abril, respecto a considerar incompatible la percepción de pensiones de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez con el trabajo y Alta en Seguridad Social.

    La Seguridad Social el pasado día 13 emite una Instrucción para la aplicación de la Sentencia del Supremo y en ella concreta que:

    1. Quienes con anterioridad al cambio de Doctrina decidido por el Tribunal Supremo, vinieran simultaneando el cobro de pensión Absoluta o Gran Invalidez con el trabajo por cuenta ajena o propia, mantendrán su situación percibiendo sus rentas del trabajo y su pensión hasta el término del contrato o trabajo del que se trate.
    2. A partir de la Sentencia del Supremo de 11 de abril, el cobro de Pensión de Incapacidad Permanente Absoluta no será compatible con el trabajo y Alta en Seguridad Social. De simultanearse trabajo con la percepción de la Absoluta o Gran Invalidez, esta pensión quedará en suspenso en tanto se permanece ejerciendo actividad, reanudándose el cobro de la pensión cuando se cese o termine el trabajo o contrato. No se suspenderá el pago del complemento si se trata de Gran Invalidez, pero sí el importe correspondiente a la Incapacidad Permanente Absoluta.
    3. En ambos casos, la Instrucción recuerda que la Seguridad Social podrá promover Revisión de las pensiones reconocidas para proceder a su revocación o recalificación, si se estimara necesario.

    En consecuencia con los nuevos criterios nadie podrá ser contratado y dado de Alta en Seguridad Social simultaneando su salario y trabajo con Pensión de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez. Por lo que para poder ejercer actividad y trabajar, tendrá que aceptar que pierde la pensión y sólo la recuperará si pierde o se queda sin dicho trabajo.

     

    CON BUENA INFORMACIÓN, ES MAS FÁCIL TU PROTECCIÓN 

    AFÍLIATE A CCOO. CONTIGO SOMOS MÁS FUERTES

    Audios asociados