FSC-CCOO SSI ONCE | 28 junio 2026.

CCOO-ONCE DESTAPA LAS CLAVES DE LA 13ª MESA

    TRECE MESA NEGOCIADORA (10/06/2026)

    10/06/2026.
    13 Mesa Negociadora XVIII Convenio Colectivo de la ONCE

    13 Mesa Negociadora XVIII Convenio Colectivo de la ONCE

    CCOO-ONCE quiere trasladar a toda la plantilla de la ONCE lo que realmente ha sucedido hoy, 10 de  junio de 2026, en la Mesa Negociadora, la Dirección General de la ONCE sigue sin enviar la documentación previa a la mesa y, sin recibir el borrador de acta de la mesa anterior. 

    Artículo 38. Reducción de jornada

    Este artículo ha sido aprobado sin el apoyo de CCOO-ONCE, ya que no se ha tenido en cuenta nuestra propuesta de ampliar los permisos de reducción de jornada para el cuidado de menores hasta los 16 años, edad en la que finaliza la enseñanza obligatoria. La redacción finalmente aprobada mantiene este derecho únicamente hasta los 14 años, una medida que consideramos insuficiente para dar respuesta a las necesidades reales de conciliación de las familias.

    Artículo 57. Gestión operativa de los productos de lotería

    Este artículo también ha sido aprobado sin el apoyo de CCOO-ONCE. Nuestra organización ha defendido durante toda la negociación la implantación de un sistema de liquidación diaria basado exclusivamente en los productos efectivamente vendidos el día anterior, una reivindicación histórica del personal vendedor.

    Sin embargo, esta propuesta no se ha incorporado al Convenio. Paradójicamente, la ONCE ha anunciado que a partir del 1 de julio comenzará a aplicar la liquidación de todas las ventas realizadas mediante TPV en la jornada anterior, reconociendo de facto que existe un problema que afecta al colectivo vendedor, pero evitando recoger esta mejora en el texto convencional para garantizar su consolidación futura.

    Artículo 67. Prima de participación en resultados

    CCOO-ONCE tampoco ha apoyado la aprobación de este artículo. La nueva regulación incrementa los tramos de beneficio de explotación necesarios para generar la prima, lo que puede dificultar seriamente su percepción en ejercicios económicos menos favorables.

    Además, desde CCOO-ONCE hemos defendido que, a medida que aumentan los beneficios de explotación de la Organización, también deben incrementarse los porcentajes destinados a la participación de la plantilla en dichos resultados, una propuesta que no ha sido aceptada.

    Artículos 73, 75 y 76. Régimen disciplinario

    CCOO-ONCE ha votado en contra de estos artículos por considerar que endurecen de forma significativa el régimen disciplinario vigente.

    La propuesta de la ONCE amplía las conductas susceptibles de sanción y refuerza las facultades de la empresa para imponer medidas disciplinarias. Se incorporan nuevas infracciones relacionadas con el registro horario, el cumplimiento de instrucciones internas, la gestión operativa de los productos de juego y otras obligaciones vinculadas al puesto de trabajo.

    Como aspecto positivo, gracias a las alegaciones y al trabajo desarrollado por Comisiones Obreras durante la negociación, finalmente no se han incorporado como faltas muy graves el supuesto uso excesivo del teléfono móvil corporativo ni los incumplimientos relacionados con la uniformidad. La retirada de estas propuestas supone un reconocimiento implícito de la validez de nuestras reivindicaciones en estas materias.

    No obstante, el balance global continúa siendo negativo. Se endurecen las medidas disciplinarias y se mantienen sanciones especialmente graves para el personal vendedor, por lo que CCOO-ONCE no puede compartir ni respaldar este articulado en los términos finalmente aprobados.

    Artículo 89. Otras ayudas

    Este artículo ha sido aprobado con el apoyo de CCOO-ONCE.

    Valoramos positivamente el incremento de los créditos financieros disponibles para la plantilla, así como la incorporación de nuevas posibilidades de financiación destinadas al acceso a una vivienda en régimen de alquiler.

    No obstante, seguimos considerando necesario avanzar en una reducción de los tipos de interés aplicados a estos préstamos para que esta medida resulte realmente beneficiosa para las personas trabajadoras.

    Anexo I – definición de las funcionalidades

    El Anexo I ha sido aprobado sin el apoyo de CCOO-ONCE.

    Nuestra organización considera que no se ha tenido en cuenta la creciente carga de tareas administrativas que viene asumiendo el personal vendedor durante los últimos años. Lejos de reducirse, estas obligaciones continúan aumentando sin que exista un reconocimiento adecuado en el articulado del Convenio.

    CCOO-ONCE seguirá defendiendo que cualquier incremento de funciones administrativas debe ir acompañado del correspondiente reconocimiento profesional y organizativo, evitando que estas tareas sigan recayendo de forma desproporcionada sobre el colectivo vendedor.También nos ha sorprendido que UTO-UGT haya aprobado el Anexo sin tener en cuenta al Personal Administrativo, Auxiliares y Oficiales (Soporte Especializado), que realizan las mismas funciones profesionales y de manera indistinta.

    ES EL MOMENTO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LA ONCE

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